TRAMITES BODA CIVIL. TODO LO QUE NECESITAS SABER, PASO A PASO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN MATRIMONIO
- ENRIQUE CUÑA
- 29 ago 2015
- 7 Min. de lectura
Inicio del expediente:
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
Edad : se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
Lugar de celebración:
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.
Documentación y Procedimiento:
1. Rellenar la solicitud que te facilitarán en el Registro Civil.
En el Registro Civil de Málaga Los ciudadanos podrán solicitar el día y la hora a la que serán atendidos en las instalaciones del Registro a través de la página https://ws073.juntadeandalucia.es/', a través de la cual podrán descargarse los formularios para llevarlos debidamente cumplimentados y así agilizar la tramitación de los mismos.


2. Certificado literal de nacimiento de las personas contrayentes.
3. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años de ambos contrayentes.
Si en los dos últimos años habéis estado empadronados en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, el Registro publicará de oficio edictos o proclamas durante 15 días, para dar publicidad de vuestra intención de casaros y dar un plazo para la presentación de alegaciones.
4. DNI o pasaporte original y fotocopia.
5. Atención: tanto el certificado de nacimiento como el de empadronamiento tienen que tener una antigüedad no superior a los tres meses. Una vez has entregado la documentación en el Registro Civil ya no tiene caducidad.
6. Acudir conjuntamente al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
7. Además, si te encuentras en alguno de estos supuestos deberás aportar la siguiente documentación extra:
a. Si estás divorciado/a o has obtenido la nulidad de tu matrimonio anterior Certificado literal de matrimonio con una anotación marginal de divorcio o nulidad.
b. Si eres viudo/aCertificado literal de matrimonio con Certificado literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
c. Si eres menor de edad
d. Si tienes más de 16 años, en el certificado literal de nacimiento debe constar en el marginal la inscripción de emancipación.
e. Si tienes entre 14 y 16 años, debes obtener primero la dispensa judicial.
f. Si eres extranjero/a
Un justificante de residencia, que puede ser el certificado de empadronamiento de los dos últimos años o desde que entraste al país.
Acreditación del estado civil conforme a tu ley personal. Es suficiente con que presentes la certificación de aptitud matrimonial del Cónsul de tu país.Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
Si el matrimonio es por poderes Acreditación del estado civil conforme a tu ley personal. Es suficiente con que presentes la certificación de aptitud matrimonial del Cónsul de tu país.
Certificado que indique si de acuerdo a las leyes de tu país es necesario o no la publicación de edictos.
Un poder notarial, debidamente legalizado, por el que se autorice a una persona en España a instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.La dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
Si tú o tu futuro cónyuge os encontráis en peligro de muerte No es necesaria la apertura de un expediente para la celebración del matrimonio.
Quién puede realizarlo: Uno de los contrayentes o un familiar en vuestro nombre puede entregar toda la documentación en el Registro para iniciar el expediente matrimonial. La documentación debe estar firmada por los futuros cónyuges.
8. Dónde presentarlo. El inicio del expediente matrimonial debes realizarlo en el Registro Civil que te corresponda por domicilio o donde tengas tu residencia habitual. Si cada uno de los cónyuges estáis empadronados en poblaciones distintas podéis elegir la que prefiráis. Esto no es impedimento para que después los contrayentes podáis elegir celebrar la ceremonia en cualquier otro municipio.
9. Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla, se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración
10. En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales o en el JARDÍN BOTÁNICO DE LA CONCEPCIÓN (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)
11. Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento, Juzgado, Jardín Botánico). Persona responsable Ayuntamiento Yolanda Florido, en el Jardín Botánico lo puedes hacer a través de nuestro servicio on line gratuito de gestión de bodas civiles e-mail bodascivilesmalaga@hotmail.es / tlf. 655 84 75 23.
12. Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
13. El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
14. En el acto, os leerán los artículos 66, 67 y 68 de Código Civil y os preguntarán si consentís contraer matrimonio. Cuando respondáis afirmativamente, se os declarará unidos en matrimonio y tanto vosotros, como los testigos y la autoridad que haya celebrado la ceremonia firmaréis el acta correspondiente.
15. En la inscripción de matrimonio constará la hora, fecha y lugar de la ceremonia, datos de identidad de las personas que contraen y de la persona autorizada para la celebración del acto.
16. Coste del trámiteTrámite gratuito.
17. ¿Qué cuesta casarse en el Ayuntamiento de Málaga? en función del lugar del evento:
Está la versión sencilla, la que asisten los novios de forma más íntima y sus dos testigos (obligatorios para la unión) y suele realizarse el viernes por la tarde en algún salón de Alcaldía (azul generalmente, aunque también se ha usado el beige), y tiene un precio público de 54,88 euros, como explica la responsable de las bodas municipales, Yolanda Florido.
En el caso de que la boda tenga sea con un buen número de invitados y se quiera celebrar con más empaque, está la opción más glamurosa, que es realizar el casamiento (que no el convite) en el salón de los Espejos, cuesta solo 114,24 euros. Eso sí para celebrar la boda en el salón de los Espejos se debe hacer con mucha antelación, ya que solo hay eventos de este tipo dos sábados al mes.
Por último, está la opción municipal 'top', que es la boda civil en el jardín botánico-histórico La Concepción, que tiene un coste de 707,75 euros, que cubre los gastos de vigilancia en el jardín y limpieza, entre otros servicios.
Queda un detalle, que es a todas luces fundamental.
¿ Puedo elegir quién me casa ?
¿Quién casa? Todos los ediles están habilitados para casar y, de hecho, es uno de los deberes de los que ninguno rehúye. A principios de un año se habilita un cuadrante en el que se reparten las celebraciones de forma equitativa entre los munícipes.
La mayoría no tiene predilecciones, pero algunos de los contrayentes sí hacen peticiones sobre quién habrá de casarles y así lo exponen, por lo que se les dirige al concejal elegido o al grupo político del que es el edil.
Por supuesto, el alcalde Francisco de la Torre, también tiene su 'libro de peticiones'. ,
Matrimonio civil:
Matrimonio celebrado en el Juzgado: El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento aquí están incluidos los celebrados en el JARDIN BOTANICO DE LA CONCEPCIÓN (celebrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue): El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.
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